Saludos miniteros.
Me he mantenido a la espectativa respecto de la nueva reglamentación, y creo que aunque promete, sin embargo no corrige un elemento sustancial que en la temporada actual generó no pocas controversias cuantos incidentes desagradables, y que no es otro que el tema de las carrocerías.
En primer lugar, rogaría que alguien me definiera la expresión "clásicos" así como del término "ejemplo".
Transcribo el apartado 12º del Reglamento:
El listado de carrocerías: se aconsejan utilizar las que se definen como CLÄSICAS, tipo Minis, Honda 800, SEAT 600, etc. Hay ejemplos al final del reglamento.
¿Hay algo más clásico que la "fragoneta" de Juán?.
¿Qué entendemos por "ejemplo" y por lista cerrada?
¿Nuevamente vamos a incurrir, según mi opinión, en la arbitrariedad de qué carocería es admitida a criterio de un consejo de sabios, con todos mis respetos?
¿No volverán a reproducirse males pasados y que alguien pueda sentirse injustamente tratado?
Creo, sinceramente, que si se trata de hacer una competición igualada en el equipamiento cuyo objetivo no es otro que hacer más divertidas las carreras,y en lo relativo a las carrocerías, o bien se limita a un par de ellas ("ejemplo": Mini Cooper y Seat 600), o bien se deja la más amplia libertad siempre que sean comercializadas para la categoría, y así "muerta la rabia, se acabó el perro".
Dicho lo cual, agradezco a cuantos se desvelan por la categotía.
Saludos, y nos vemos en el circuito.